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La actividad de la Enseñanza de Idiomas no está sujeta a reconocimiento ni a la autorización de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía según el decreto 175/1993, sin embargo todos los centros integrados en ACEIA han firmado y tienen expuesto de manera pública y a la vista de todo el público un Código de conducta, que garantiza en todo momento que el alumno o alumna será informado y tratado con honradez y formalidad. Al mismo tiempo, English House, como centro perteneciente a la asociación de ACEIA se comprometen a ofrecer una enseñanza eficaz, realista y moderna y a cumplir con todos los requisitos que les impongan la legislación vigente.
Cada miembro de esta Asociación, cumplirá, no sólo en la letra sino también en el espíritu el siguiente CODIGO DE CONDUCTA:

  1. El centro se esforzará por mantener, y en lo posible mejorar, la calidad de su enseñanza, así como de los demás servicios que ofrecía en el momento de asociarse.
  2. Facilitará al público en todo momento una información completa, real y verificable sobre las características del Centro y su funcionamiento didáctico.
  3. Asimismo, pondrá a disposición de sus alumnos antes de su matriculación todo lo referente a la forma de cobro de sus honorarios, régimen de altas y bajas, precios y lo que cubren, posibles “extras” y, en general, todas las condiciones que rigen las relaciones Centro-Alumno.
  4. Los certificados o diplomas que expida el Centro obedecerán a un criterio real y solvente de evaluación, y el Centro informará verazmente sobre el grado de validez de acuerdo con la legislación vigente.
  5. El profesorado constará de personas competentes y especializadas en la enseñanza de los idiomas que imparten.
  6. El centro acatará e implementará las directrices dadas por los órganos competentes de ACEIA que le afecten, y aceptará las inspecciones que lleve a cabo en él la asociación en relación con este código.
  7. El Comité Directivo procurará resolver con la máxima celeridad e imparcialidad las reclamaciones recibidas de alumnos matriculados en Centros Asociados en relación con este código.
  8. El Centro se somete expresamente a la decisión final, tras las debidas advertencias y audiencias previas, de la Asamblea General de la Asociación en los contenciosos surgidos a raíz del código.
  9. El Centro cumplirá, en lo demás, todos los requisitos que le impongan la legislación vigente sobre este tipo de centros y que no se hallen recogidos aquí.
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